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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 296
VIOLENCIAS FISICAS, INTENCION DE OFENDER EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 296
Imprimiendo la segunda parte de la fracción III del artículo 332 del Código Penal, como requisito de punibilidad, la intención de ofender, esta circunstancia deja tales casos fuera de la presunción de dolo genérico que hay en todo delito, siendo menester demostrar el dolo específico o ánimus.
Precedentes
Amparo penal directo 3282/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.