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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 339
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 339
Para que se configure esta modalidad no es indispensable e intercambio de golpes, sino que basta la simple disposición anímica de los protagonistas, que revele el deseo de contienda. La riña se caracteriza no sólo por el intercambio de golpes sino por el estado de animosidad de los rijosos motivado por injurias o diferencias, y puede estimarse la perduración de este ánimo de reñir siempre que entre el mismo y el acto de la lesión transcurra un tiempo más o menos razonable, que indique la persistencia del repetido estado anímico.
Precedentes
Amparo penal directo 1907/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.