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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 341
INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 341
La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 33, fracción VIII y parte final, de la Ley de Inspección Fiscal, en sus artículo 10, 62 y 63, y su reglamento, en los artículos 10, 157 y 158, consideran a los inspectores fiscales federales como auxiliares de la Policía Judicial Federal, sin que sea necesario que actúen bajo la intervención y dirección del Ministerio Público, siendo de notarse que la ley no hace el distingo de si se trata o no de lugares en los que exista la Oficina de Investigaciones Previas de la Procuraduría de la República.
Precedentes
Amparo penal directo 3649/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.