Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294063
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 342
REPARACION DEL DAÑO (ROBO DE VALORES REMITIDOS POR CORREO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 342
Si bien es cierto que el dinero sustraído por el reo pertenece a los particulares que lo remiten por correspondencia postal, también lo es que dicho reo no era sino un ejecutor`de la Oficina de Correos, con respecto al contrato de transporte que los particulares celebran con correos, y dado que este último organismo es el directamente responsable, como porteador, frente a los particulares o cargadores, por lo que debe responder de las relaciones de los mismos, es correcto que el pago de la reparación del daño a que se condenó al reo, sea hecho a correos.
Precedentes
Amparo penal directo 3649/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.