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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 348
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 348
En cuanto a que, los hechos no configuran el delito de asalto que prevé el artículo 219 del Código Penal, porque el acusado viajaba precisamente en el automóvil mismo de la víctima, cabe apuntar, en contrario, que esa circunstancia resulta totalmente indiferente para la existencia de dicho delito, si se atiende a que, según su definición, los elementos que lo constituyen son simplemente el uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplea, si ello se realiza en despoblado o en paraje solitario.
Precedentes
Amparo penal directo 4696/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.