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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 347
PRUEBAS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 347
La legislación penal del Estado de Veracruz abandona el sistema de valoración tasada de la prueba y concede amplia facultad al juzgador para valorar en su conjunto las pruebas rendidas conforme a su prudente arbitrio, con la obligación de exponer en sus resoluciones, invariablemente, los razonamientos de su juicio (artículo 269 del Código Penal de Procedimientos Penales) No significa, desde luego, tan amplia facultad, que exista la posibilidad de que el juzgador rompa abiertamente con los principios doctrinales de estimación valorativa de la prueba. La apreciación que el juzgador haga conforme al precepto legal citado, sólo podrá ser, por tanto, violatoria de garantías, cuando en ella se quebranten esos principios y, además, como es natural, cuando haya alteración en la fijación de los hechos y la conclusión que de los mismos se obtenga resulte lógicamente incorrecta.
Precedentes
Amparo penal directo 4696/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Rodolfo Chávez S.