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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 452
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 452
Si bien es cierto que el artículo 273 del Código Penal expresa que procederá contra al raptor, cuando el rapto se acompañe otro delito perseguible de oficio, por este último delito, esto sólo significa que el legislador no quiso dejar sin sanción tal delito, pero en manera alguna quiere decir que no se persiga el rapto, pues tal cosa sería una aberración jurídica, y además debe entenderse que esa disposición es aplicable cuando la ofendida haya otorgado su perdón, por lo que respecta al rapto, caso en el cual, de todos modos se perseguiría al acusado por el otro delito, pero nunca que por el hecho de que el rapto se acompañe con otros delitos perseguidos de oficio, daba excluirse aquél.
Precedentes
Amparo penal directo 3856/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Luis Chico Goerne.