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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 508
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 508
La excluyente de miedo grave requiere para su existencia que el agente infractor haya obrado por causas que le hicieron perder por completo el control de la voluntad, provocando en el una inhibición que sea suficiente para entorpecer el perfecto raciocinio y el cabal uso de sus facultades mentales. Por otra parte, el miedo grave a que se alude en el Código Penal no se refiere al estado de temor permanente, sino al miedo coexistente con el acto que los provoca, esto es, con la acción dañosa.
Precedentes
Amparo penal directo 230/51. Gutiérrez Cabrera Jovita y Coaga. 15 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.