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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 530
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 530
Si al ofendido y ahora quejoso no se le había dado una posesión real, de hecho, sobre los bienes, en virtud de que al practicarse la diligencia judicial de entrega de los mismos, ésta quedó subordinada a la formación de inventarios, es indudable que no llegó a ejercer el poder de hecho que exige el artículo 790 del Código Civil y, como consecuencia, no pudo despojársele de una posesión inexistente, aun cuando el actuario asentara al practicar dicha diligencia haber puesto en posesión al propio querellante, de la negociación y de todo cuanto de hecho y por derecho le correspondiera a la misma, pues en realidad lo único que hizo fue dar una posesión virtual.
Precedentes
Amparo penal directo 818/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.