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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 538
IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 538
Conforme a la legislación penal mexicana los delitos no intencionales, sólo están constituidos por la imprudencia y la impericia, una y otra por imprevisión, falta de reflexión o de cuidado, o bien negligencia en el agente (artículo 8º., fracción II, del Código Penal Federal). De acuerdo con la teoría, se ha definido a la culpa como elaborar sin la diligencia debida causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley, como la infracción de un deber de cuidado que personalmente incumbe, pudiendo preverse la aparición del resultado o como la falta de previsión de lo previsible, con un resultado dañoso proveniente de aquella falta de previsión. De ahí que la ley, ante la ausencia del elemento voluntariedad en el agente, por haber producido un resultado no querido, distinga claramente entre el delito intencional (artículo 8º citado), estableciendo para el primero la presunción juris tantum de estar siempre presente en todo delito el elemento subjetivo o moral, o sea el dolo (artículo 9º.) y al omitir deliberadamente esa presunción para el otro de los grados de la culpabilidad, o sea, para el delito por culpa, establece la necesidad imperativa de evidenciar su presencia y, en estricta hermenéutica jurídica, mediante los medios probatorios de la ley adjetiva penal.
Precedentes
Amparo penal directo 5970/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.