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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 540
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, OBLIGACION DEL JUZGADOR DE ANALIZAR SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 540
Si la responsable no analizó las declaraciones de unos de los testigos de descargo, es claro que violó en perjuicio del quejoso las garantías constitucionales que invoca, al vulnerarse las normas procesales que obligan al juzgador a analizar, desechándolas o admitiéndolas, las pruebas del sumario (título cuarto, primera parte, del Código Procesal en el Estado de Chihuahua, artículos 359, 363, 365 y 366, fracción VI).
Precedentes
Amparo penal directo 1457/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.