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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 542
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 542
Dado que la acción de despojo debe recaer sobre una cosa inmueble, y como sería una monstruosidad considerar como despojo el robo de bienes a los que se da el carácter de inmuebles por una ficción del derecho civil, de ahí que sea necesario, para no incurrir en error, distinguir en cada caso particular si la cosa objeto de la infracción es susceptible, por su naturaleza intrínseca, de transplantarse, transportarse o movilizarse, ya sea por si misma, como en el caso de los semovientes, o por la aplicación de fuerzas extrañas; y a contrario sentido, según su naturaleza material, serán inmuebles, es decir, inmóviles, las cosas fijas, permanentes en el espacio, no transportables de un lugar a otro, tales como los terrenos y las edificaciones asidas fijamente a los mismos.
Precedentes
Amparo penal directo 548/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.