Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294086
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 553
TRANVIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS EN SU MANEJO (INCOMPETENCIA CONSTITUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 553
Si el agraviado conducía el día de los hechos un tranvía perteneciente a la institución denominada "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal", que ya no es de concesión federal y está dotada de personalidad jurídica y de patrimonio propio, aun cuando fue alcanzado por un convoy del ferrocarril, a los tripulantes de éste no se les llegó a procesar ni a acusar siquiera, y sólo lo fue el quejoso, siguiéndosele proceso hasta pronunciarse la sentencia de segundo grado, los tribunales federales no fueron competentes para juzgarlo, y como de conformidad con la garantía del artículo 16 constitucional, nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles y posesiones sino mediante orden escrita de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, debe ampararse al quejoso; sin que sea obstáculo la falta de promoción de la declinatoria o de la inhibitoria durante la secuela del juicio, porque se trata de una incompetencia constitucional derivada de los artículos 124 de la Constitución Federal, que dispone que "Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados" y 11, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, según el cual "las competencias que se susciten entre los Tribunales de la Federación y de los Estados, Distritos y Territorios Federales, se decidirán declarado cuál es el fuero en que radica la jurisdicción.
Precedentes
Amparo penal directo 939/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.