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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 566
RAPTO Y ESTUPRO, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 566
Es jurídicamente posible que coexistan los delitos de rapto y estupro. El rapto está constituido por el apoderamiento de una mujer mediante la violencia física o moral, la seducción o el engaño, para una satisfacción erótica o para casarse; hay un desplazamiento de la mujer, que se logra mediante el engaño, la seducción o la violencia; el apoderamiento se procura con ánimo erótico o de casamiento, y queda fuera de la hipótesis legal la conjunción erótica o el matrimonio pretendido. Engaño y seducción son elementos comunes al estupro y al rapto, en el estupro lo son para la obtención del consentimiento para la cópula, y por ello es que no deben confundirse.
Precedentes
Amparo penal directo 3671/52. Bernabé Tito. 19 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.