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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 597
REPARACION DEL DAÑO, PAGO DE LA, COMO ATENUANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 597
Si el reo pagó la reparación del daño después de los diez días a que alude el artículo 221 del Código Penal Federal, el hecho está enmarcado para la sanción en el artículo 219 del propio ordenamiento; pero si la denuncia de ese pago se hizo a la autoridad judicial antes de que se pronunciara la sentencia de segundo grado, tal pago espontáneo de la reparación influye en la apreciación de la temibilidad del prevenido; por tanto, la autoridad de segundo grado debió referirse a ese hecho haciendo el estudio congruente, por ser obvio que una persona, al procurar y conseguir el resarcimiento al ofendido del daño que le causó, demuestra mínima peligrosidad, y su conducta merece el estímulo de la atenuación en el tercero legal. Y al desentenderse la autoridad de alzada de factor tan importante, procede conceder el amparo para que un nuevo fallo estudie los efectos que pueda tener el pago de la reparación del daño, tanto en la individualización de la pena como en el punto de la condena sobre la misma reparación.
Precedentes
Amparo penal directo 5556/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.