Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294099
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 632
INTENCIONALIDAD DELICTUOSA E IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 632
Del hecho de que imprudentemente el quejoso hubiera desenfundado el arma, disparándola, colocando en peligro intereses protegidos por el derecho y aun lesionándolos, se sigue que su conducta no queda cubierta con la causa excluyente de incriminación de caso fortuito alegada, pues por el contrario, tal comportamiento está presidido por el dolo, dada la presunción juris tantum que establece el artículo 10 del código aplicable, ya que el daño concreto fue consecuencia necesaria y notoria del hecho que motivó la incriminación, puesto que el acusado pudo prever esa consecuencia.
Precedentes
Amparo penal directo 130/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del ponente. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.