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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 637
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, POR PARTE DEL JUZGADOR, AGRAVANDO LA SITUACION JURIDICA DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 637
Si el representante de la acción persecutoria encuadró el delito como homicidio perpetrado en riña, en la que el acusado tuvo el carácter de provocado, al formular sus conclusiones, y el órgano jurisdiccional, al pronunciar su fallo condenatorio, reclasificó el delito considerando el homicidio como simple intencional, tal reclasificación del delito, agravando la situación jurídica del acusado, viola garantías en su perjuicio, supuesto que el imputado había enderezado sus defensas en contra del homicidio en riña, y al rebasarse el ámbito de la acusación se le causa indefensión, lo cual implica una transgresión al imperativo del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 3792/54.Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del ponente. 21 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.