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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 639
ROBO CONTINUADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 639
Si aunque los apoderamientos ilícitos aunque distintos entre sí, fueron perpetrados por el mismo agente y contra la misma persona lesionada en su patrimonio, de ello se sigue que todos los diversos momentos de la actividad, y cuando es el resultado el que viene en consideración para los efectos de la sanción aplicable, configuran el llamado delito continuado, que se caracteriza por la posibilidad de reunir en una unidad jurídica varias acciones en sí independientes, utilizando el criterio de la conexión continuada, esto es, cuando existe homogeneidad de las diversas acciones, no procede, por regla general un castigo a causa de varios robos acumulados, de la misma forma que sería antijurídico, punir varios adulterios, ya que lo legal es hacer inflicción de pena al delito de robo o de adulterio.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3379. Indice Alfabético. Amparo directo 2956/54. Guerrero Medrano J. Guadalupe. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CXXV, página 639. Amparo penal directo 2797/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.