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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 641
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 641
Si tanto el Juez como el tribunal de segundo grado procedieron con arreglo a derecho al hacer la declaratoria de culpabilidad del imputado, como autor del delito, se limitaron en sus respectivos fallos a declarar la obligación del reo de pagar como pena pública una multa en favor del fisco del Estado, así como la de pagar por concepto de reparación del daño cierta cantidad, pero sin hacer ninguna consideración respecto de las pruebas que hubieran sujetado a valoración jurídica para llegar a tal conclusión, como la autoridad responsable tiene el deber jurídico de fundar su fallo por lo que ve la accesoriedad de la sanción, tal omisión hace evidente que dicho fallo causa agravio al reo, ya que si bien se acreditó en la causa la pretensión punitiva del proceso -pretensión necesaria-, también lo es que no está debidamente acreditada la pretensión al resarcimiento del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 4346/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.