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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 643
IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 643
La culpa, como forma de la culpabilidad, implica un grado de la misma por lo que ve al reproche penal del comportamiento del agente, y el caso fortuito no cubre la conducta si el acto era previsible, pues es bien sabido que la culpa supone que el autor no ha observado el cuidado que según las circunstancias y sus conocimientos y condiciones personales, debía y podía observar, y que en consecuencia de ello no ha previsto el resultado que hubiera podido prever, aplicando el cuidado que su deber la imponía - culpa inconsciente-, como ocurre cuando el agente ha considerado como posible la producción del resultado, pero ha confiado en que no se producirá, lo cual hace manifiesto lo que el derecho penal define como culpa consciente.
Precedentes
Amparo penal directo 853/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del ponente. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.