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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 646
FRAUDE Y ABUSO DE CONFIANZA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 646
Es verdad que el tipo penal de abuso de confianza, al igual que el de fraude, implica disminución patrimonial para la parte ofendida, pero la diferencia especifica entre ambos ilícitos estriba en que en el abuso de confianza ha sido concedida voluntariamente al sujeto activo la tenencia de la cosa, en tanto que en el fraude la apropiación se logra por el engaño o maquinación, o por el aprovechamiento del error en que yace la ofendida. En éstas condiciones, debe concluirse que no es relevante la circunstancia de que el agente hubiera tenido el carácter de empleado de la parte ofendida, para que su comportamiento pudiera subsumirse dentro del tipo delictivo de abuso de confianza, si realizó maniobras y engaños para la obtención y entrega de las mercancías de que dispuso.
Precedentes
Amparo penal directo 4468/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.