Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294108
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 647
CONFESION DEL REO. VALOR PROBATORIO DE LA VERTIDA ANTE UN SINDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 647
No causa agravio el juzgador al conceder valor probatorio a la confesión del acusado, vertida ante un síndico municipal, si este funcionario actuaba en funciones de Ministerio Público, pues es bien sabido que éste tiene el carácter de órgano judicial, (si bien no jurisdiccional, toda vez que no tiene soberanía decisoria), por lo que las actuaciones que son autorizadas por el mismo tienen eficacia probatoria; y si el contenido de dicho relato confesorio, fue ratificado por el confesante ante la presencia judicial, la autoridad responsable no infringió las normas reguladoras de la prueba al conceder valor probatorio a dicho medio de convicción.
Precedentes
Amparo penal directo 4183/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.