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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 648
TESTIGOS EN MATERIA PENAL. VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES VERTIDAS ANTE UN SINDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 648
El hecho de que las declaraciones de los testigos de cargo no hayan sido rendidas ante el Juez de la causa, sino ante un síndico municipal, no les quita valor probatorio, si el síndico obró en funciones del Ministerio Público, porque este funcionario es auxiliar de la administración de justicia y tiene encomendada la investigación de los delitos, estando facultado para practicar las diligencias conducentes a ese objeto, de tal manera que si de esas diligencias aparece probada la responsabilidad de los indicados, turnado el asunto a la autoridad competente, ésta, con esos elementos pueden declarar la culpabilidad del acusado, sin que obste que esas primeras diligencias hayan sido practicadas por el representante del Ministerio Público, puesto que está facultado para hacerlo.
Precedentes
Amparo penal directo 4183/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.