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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 649
CUMPLIMIENTO DEL DEBER, COMO CAUSA DE JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 649
El agente no actúa antijurídicamente cuando ha sido facultado para hacerlo por autoridad competente, en forma ilícita; de donde se sigue que para que su conducta sea conforme a derecho, es necesario que se trate de una autorización lícita emanada de autoridad competente, y que la misma no sea concedida contra legem.
Precedentes
Amparo penal directo 4494/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.