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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 651
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE. HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 651
Para que el estado de embriaguez pueda fundar la inimputabilidad de la conducta es necesario que dicho estado no lo hubiera habido el sujeto activo en un acto deliberado de voluntad, sino de manera ocasional, accidentalmente, entendiéndose como tal el hecho de que no fuera afecto a ingerir bebidas embriagantes. Cuando el agente se embriaga de manera voluntaria y no accidental, no existe motivo alguno para favorecerlo con la excluyente, pues precisamente es misión de la teoría de la culpabilidad hacer responsable al sujeto por aquellos actos que son expresión de su personalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 1512/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.