Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294112
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 653
CLASIFICACION DEL DELITO, FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL JUEZ, PARA ESTABLECERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 653
Si el procurador general de Justicia de un Estado modificó en la apelación la acusación formulada por el Ministerio Público en el sentido de tratarse de un homicidio calificado y estableció ante la autoridad responsable que los hechos que se investigan tipifican la riña, el juzgador pudo imponer la pena correspondiente a la riña, pero no rebasarla, y si hizo esto; violó el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 771/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.