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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 712
FALSEDAD EN EL AMPARO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 712
No es elemento constitutivo del delito de falsedad a que se refiere el artículo 211, fracción I, en relación con el 116, fracción IV, de la Ley de Amparo, el que se cause perjuicio a un tercero, porque la Ley de Amparo, para sancionar penalmente la falsedad, no atiende al perjuicio que sufra un particular sino sólo al hecho mismo de la falsedad que produce consecuencias dañosas para la administración de la justicia que tienen a su cargo los tribunales federales en materia de amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 2082/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Rodolfo Chávez Sánchez. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.