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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 744
DROGAS ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 744
Carece de relevancia toda cuestión sobre la propiedad de la marihuana encontrada a la acusada, ya que para los efectos penales, la posesión se identifica con la simple tenencia material -possesio rei-, pues como la ley no distingue esta forma, de la -possesio juris-, nadie esta capacitado para distinguir, según el conocido apotegma. Sentada la base de que la acusada transportaba cierta cantidad de cannabis indica, se configuró el delito de posesión de plantas enervantes, respecto del cual existe, como en todo delito, la presunción dolosa a que se alude en el proemio del artículo 9o. del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 3523/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.