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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 748
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 748
Hay casos en que los peritos, para rendir su dictamen, deben practicar todas las operaciones o experimentos que la ciencia aconseja, expresando los hechos y circunstancias, cuando menos, que sirvieron de fundamento a su opinión; y si dicha opinión aparece simplemente en forma dogmática, faltan a tal dictamen todos los requisitos del artículo 237 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal directo 3273/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.