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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 750
FALSIFICACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 750
El artículo 245 del Código Penal del Distrito Federal no fija como requisito de punibilidad la realización de provecho o del perjuicio; basta la simple intención o finalidad de obtener aquél y de causar éste, conforme lo indican claramente las locuciones se proponga y que pueda resultar.
Precedentes
Amparo penal directo 3226/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.