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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 750
FRAUDE Y FALSIFICACION, ACUMULACION DE LAS PENAS EN LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 750
Si el fraude también quedó consumado, además de la falsificación, la tesis de que los hechos sólo debieron sancionarse como tal fraude, porque la falsificación sólo fue el medio para cometerlo, no puede prosperar, porque aunque doctrinariamente fuera sostenible, no puede aceptarse ante el texto expreso del artículo 251 del Código Penal en cuanto dispone la acumulación si la finalidad del falsificador se realiza y constituye, otro delito, por lo que no tiene aplicación el artículo 19 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 3226/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.