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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 834
DROGAS ENERVANTES, DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 834
Aunque el uso de enervantes no es considerado como delictuoso, en razón de que la toxicomanía es una enfermedad, si no es el hecho del consumo lo que sanciona al acusado, sino la posesión de la droga que le fue recogida y la cual resulta notoriamente exagerada para su satisfacción individual y ordinaria, no se hace indebida aplicación de la ley ni se contraría la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo penal directo 2071/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.