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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 836
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 836
Es inoperante el agravio que se hace consistir en que como no se levantó el acta de defunción del ofendido no está comprobado su estado civil de muerto, porque si bien es cierto que el estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas del registro civil, ésta sólo es válido para los efectos civiles meramente y no cuando se trata de asuntos de orden penal, y sería contrariar la realidad de los hechos sostener que porque no se levantó a la víctima acta de defunción, los tribunales deban considerarla como persona que aún vive. Además, según jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la autoridad judicial goza, en principio, del más amplio criterio para estimar los elementos conducentes a la comprobación de un hecho delictuoso, aun cuando no sean de los que defina y detalle la ley, si no están reprobados por la misma. Así que, aun cuando alguno de los medios que la ley señala para comprobar el cuerpo del delito, no se haya usado o se haya usado deficientemente, si con los demás aportados se llega a la comprobación del hecho criminoso, ello es bastante para que no se puedan tener por conculcadas las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 457/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.