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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 868
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA (HOMICIDIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 868
No se configura la excluyente de legítima defensa, si aunque es cierto que uno de los que resultaron muertos fue a buscar una pistola para agredir al hoy acusado después del altercado qué tuvieron, éste observó una actitud expectante durante un lapso en el que pudo prever la agresión de que iba a ser objeto y pudo evitarla retirándose del lugar de los hechos, y al no hacerlo, acepto la agresión, por lo que se integra, la modificación de riña a que hace referencia el artículo 314 del Código Penal, al ocurrir en el caso la segunda de las circunstancias previstas por la fracción III del artículo 15 del código citado; y la contienda aceptada por el acusado se prolongó en el tiempo hasta el segundo homicidio, o sea el de la otra víctima, ya en pleno desarrollo de los hechos, cuando él se había colocado en el mismo plano de ilicitud que su agresor.
Precedentes
Amparo penal directo 2267/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.