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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 872
APELACION EN MATERIA PENAL, INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO. FACULTAD DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA PARA GRADUAR LA PENA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 872
Si bien es cierto que la autoridad responsable en la sentencia que constituyó el acto reclamado, dice que para fijar la pena que corresponde al acusado es aplicable la fracción III del artículo 371 del Código Penal y no la II que indebidamente aplicó el Juez sentenciado, siendo así que éste aplicó la citada fracción III, también lo es que este error no tiene importancia, si el espíritu de la apelación interpuesta por el Ministerio Público fue señalar que se había condenado al quejoso a una pena muy baja, y la responsable, al aumentar la pena indicada apoyándose en razones perfectamente justificadas, no violó en perjuicio del quejoso ninguna garantía constitucional, dado que, cuando el agente del Ministerio Público apela de la sentencia por considerar baja la pena que se impuso al inculpado, el tribunal de segunda instancia tiene la mismas facultades que el de primera para graduar la pena, por lo que puede aumentarla, siempre que exprese las razones que tiene para ello.
Precedentes
Amparo penal directo 443/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.