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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 917
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 917
El órgano jurisdiccional está facultado para tomar, de la lista de los medios para evidencia el cuerpo del delito de robo, el que se encuentre justificado en el sumario (artículos 186 y 187 de la Ley Procesal), por lo que, si aparece la testificación de dos personas uniformes y contestes en el sentido de que le ofendido es persona solvente, digna de fe y de crédito, capaz de poseer la cantidad de dinero que le fue robada, y de que ha hecho gestiones para recuperar esa cantidad, sus testimonios integran prueba plena por revelar una de las formas fictas legales de este tipo de infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 3614/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.