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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 919
IMPRUDENCIA, GRADUACION DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 919
No obstante la gravedad del daño objetivo alcanzado, los actos del reo no pueden clasificarse doctrinariamente, con un grado de culpa leve o grave, en sí mismo considerados, si el efecto dañoso emergente no hubiera podido preverse por la mayoría de los hombres. La gravedad de la imprudencia debió graduarse, en el caso, no atendiendo sólo el daño lesivo, sino a los cuatro supuestos del artículo 56 del Código Penal aplicable, o sea: si no era fácil prever o evitar el daño; si era necesaria una reflexión o atención, si no extraordinaria, si superior a lo común; si el acusado no ha delinquido con anterioridad en circunstancias semejantes, y si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y el cuidado necesario.
Precedentes
Amparo penal directo 434/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.