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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 921
DILIGENCIAS PREVIAS, VALOR DE LAS PRACTICADAS POR UN JEFE DE PATRULLA DE GOBERNACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 921
Cuando un jefe de patrulla de Gobernación actúa como auxiliar de la Policía Judicial Federal, tiene facultad de iniciar la averiguación previa de los delitos sometidos a su conocimiento, al no existir en el lugar policía judicial del fuero y menos agente del Ministerio Público Federal. Por tanto, las diligencias practicadas por él tienen el valor que les asigna el precepto 145, en relación con los artículos 2o., 113, 126, 132, 168, 180 y 207 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como el artículo 3o. fracción V, de la Ley Reglamentaria del Artículo 102 de la Constitución Federal; en estas condiciones, si el detenido por esa Policía Judicial Auxiliar, tiene deseos de declarar y lo hace de conformidad con el precepto 207 citado, el funcionario de dicha policía podrá recibir su declaración y la confesión así producida, a su vez, tendrá el valor de indicio, de conformidad con los artículos 285 y 287, fracción II, del mismo cuerpo de leyes procesales para la materia federal.
Precedentes
Amparo penal directo 2238/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.