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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 923
JUECES LEGOS, VALIDEZ DE SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 923
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que la falta de título profesional de un Juez de primera instancia no es óbice para la validez de una resolución, toda vez que al revisarse en apelación sus actos son convalidados o nulificados en virtud de la nueva determinación.
Precedentes
Amparo penal directo 518/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mercado Alarcón.