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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 928
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 928
Teniendo el carácter de sanción pública la reparación del daño y comprendiendo entre otras prestaciones la restitución de la cosa obtenida por el delito, es natural que el órganos encargado de aplicar las penas imponga, como mínima pretensión jurisdiccional, la de resarcir a la parte ofendida, si no todo lo que ella denunció, si, por lo menos , de lo que se evidenció en el sumario. Si el agente se enriqueció con el delito en forma ilícita, es natural que al ser castigado se le obligue a indemnizar la cosa obtenida y, si no es factible, su precio, pudiendo hacerlo cuando sus ingresos se lo permitan.
Precedentes
Amparo penal directo 4814/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.