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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 930
ESTUPRO, DENUNCIA DE LA OFENDIDA POR EL DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 930
Es cierto que el artículo 270 del Código Penal dispone que no se procederá contra el estuprador sino por queja de la mujer ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero también lo es que la queja o querella que la ley exige para la persecución del delito no implica que forzosamente la parte ofendida exprese que se queja y pida la condenación del acusado, sino que basta que de la denuncia formulada se desprenda esa queja y la petición de que se castigue el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 153/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.