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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 982
PERITOS, DICTAMENES DE LOS, EN EL PROCESO PENAL (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 982
La opinión del perito no vincula al juez de la causa, quien debe apreciar el contenido del dictamen de acuerdo con los demás elementos de prueba allegados al proceso, pues la fuerza probatoria de todo juicio pericial, aun de los dictámenes de peritos científicos, debe ser calificada por el Juez o tribunal, según las circunstancias, y como tal calificación en función netamente jurisdiccional que sólo puede tener verificativo en la sentencia que ponga fin al proceso, resulta que para los efectos de la formal prisión, no puede tenerse por necesariamente establecida la irresponsabilidad del quejoso, con un peritaje favorable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8801/49. Flores Nava Leonardo. 30 de enero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.