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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 986
PERITOS, DICTAMENES DE LOS, EN EL PROCESO PENAL (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 986
La circunstancia de que el dictamen pericial asigne al ofendido la responsabilidad del accidente, no implica que se encuentre el reo exonerado de la misma, ya que no es de la incumbencia de los peritos opinar respecto de esa culpabilidad o responsabilidad, pues ésta es función exclusiva de la autoridad judicial, quien debe analizar dicha prueba, de acuerdo con las constancias del proceso y calificarla según las circunstancias; y como esta estimación legal sólo puede ser realizada por el juzgador, en la sentencia respectiva, es claro que no puede considerarse, en el auto de formal prisión, como concluyente, la prueba de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8019/49. Hernández Jorge. 30 de enero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.