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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1058
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1058
No es objeto de la prueba testimonial la opinión que puedan verter los testigos respecto de los actos constitutivos del tipo penal y acerca de la personalidad de los agentes delictivos, de vez que conforme a la ley procesal del Estado de Jalisco y en función de las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, el testigo no está llamado a opinar respecto del acto percibido, sino sólo rememorar fielmente el hecho dado, como una experiencia percibida por ser vista y oída, determinando con ello la historia del acontecimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 5276/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.