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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1111
ABIGEATO (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1111
El artículo 381, bis, del Código Penal, dispone textualmente: se da el nombre de abigeato, al robo de ganado bovino, caprino, caballar, mular, asnal y porcino. y no integra tal delito el apoderamiento de una mula que, dentro de una casa, se encuentra ensillada, ya que ese animal no constituye siquiera la unidad de ganado mular, porque por ganado debe entenderse el conjunto de semovientes que forman un hato, o industria pecuaria; y no puede decirse que un semoviente de la especie ya dicha, apartado de la industria o del hato, pueda constituir lo que propiamente se conoce con el nombre de ganado.
Precedentes
Amparo penal directo 2528/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.