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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1146
PRUEBAS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1146
Si bien en la ley procesal el capítulo relativo al valor jurídico de la prueba se compone del solo artículo 269, que a diferencia de otros códigos de sistema mixto, se pronuncia por la escuela procesalista pura del completo arbitrio judicial, tal facultad legislativa reconoce por límites la necesidad de motivación y fundamentación derivada del artículo 16 del Pacto Federal, justamente respetado por el legislador local al plasmar la segunda parte de dicho precepto, que contiene para el sentenciador el imperativo de razonar; esto supone, en materia de prueba presuntiva, la necesidad de construir la clásica cadena de silogismos cuyo último eslabón sea no sólo la probabilidad o la verosimilitud, sino la plena responsabilidad, elaboración mental ésta que implica la más absoluta lógica, en que los hechos no queden desfigurados.
Precedentes
Amparo penal directo 3467/63. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.