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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1151
CONDENA CONDICIONAL (PRESCRIPCION DE LA MALA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1151
Si bien es cierto que por la prescripción se extinguen, aparte de la acción persecutoria, también las medidas de defensa social, ello no implica que se infrinja el artículo 90 del propio ordenamiento por considerar, como se establece en el fallo combatido, que los quejosos no han observado buena conducta, independientemente de que hubieran observado buena conducta desde hacia más de tres años, y de que la mala condena anterior estuviera prescrita. Bien sabido es que la condena condicional tiene como exigencias, conforme al derecho material, no sólo la relativa a buena conducta que debe observar el agente, sino además que esa buena conducta sea constante y permanente. Por otra parte, la prescripción de la buena conducta sólo opera tratándose de delincuentes primarios, pero no cuando existe una reiteración del comportamiento de los acusados para infringir la ley penal.
Precedentes
Amparo penal directo 4765/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.