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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 543
PRESIDENTES MUNICIPALES, INFORMES DE LOS (DOCUMENTOS PUBLICOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 543
Si revela las condiciones de documento público el expedido por un presidente municipal, si se trata de un informe que le solicitó parte interesada, o sea, que cumpliendo con el imperativo constitucional de la garantía octava de la Carta Magna, el funcionario mencionado respetó y cumplió con el precepto, lo que por otra parte, y según el contexto del mismo, está acorde con el ejercicio de sus funciones, cuando informa sobre asuntos de su conocimiento y competencia.
Precedentes
Amparo penal directo 548/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.