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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1199
CONFESION DEL ACUSADO (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1199
El artículo 207 dispone que la confesión se admitirá en cualquier estado del procedimiento hasta antes de pronunciarse sentencia; pero si las declaraciones posteriores del inculpado constituyen una negativa de los hechos imputados, no puede estimarse como confesión, por lo que no es aplicable la prevención de dicho artículo.
Precedentes
Amparo penal directo 5842/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.