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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1238
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1238
Si la responsable, para individualizar la pena, indicó los requisitos que exigen los artículos correspondientes del Código Penal aplicable, pero no hizo un examen de los mismos, en relación con el acusado, y además, no señala la penalidad que estima justa y legal para cada una de las infracciones de las que aparece responsable, procede concederle al quejoso la protección que solicita para el solo efecto de que el Tribunal sentenciador dicte nueva sentencia, en la cual el arbitrio que la ley le concede, mediante el examen de las circunstancias a que se refieren los artículos relativos del Código Penal.-
Precedentes
Amparo penal directo 2859/49. Rosales Oropeza Ignacio. 2 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.